Resumen: Desestimación recurso contra Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
Resumen: La Sala aprecia la similitud de argumentos de impugnación de la parte en recurso sustancialmente idéntico, en concreto, el resuelto por la sentencia nº 708/2022, en la que se entiende acreditado que en muchos hospitales no se ha venido ofreciendo a los MIR de Psiquiatría la posibilidad de realizar el "Trayecto A". Y también considera verosímil que la realización del mismo mediante rotaciones externas podía frecuentemente resultar difícil. Asimismo se indica, que no hay nada intrínsecamente retroactivo o desproporcionado en la creación del nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ni nadie puede legítimamente confiar en que el mapa de las especialidades médicas relevantes a efectos de la prestación del servicio de salud quede congelado, sin tener en cuenta los progresos científico-técnicos. Además, se indcia que el R. D 689/2021 se preocupa, además, de diseñar un régimen transitorio para facilitar el paso de la antigua a la nueva situación. Prevé, como se ha dicho, tres vías de acceso extraordinario a la nueva especialidad para quienes tienen el título de especialista en Psiquiatría, y finaliza la sentencia diciendo respecto los defectos formales aun suponiendo que la no inclusión en el plan normativo del año correspondiente fuese un vicio invalidante de la disposición general, la verdad es que la elaboración del R. D. 689/2021 ha coincidido con la pandemia de Covid-19; lo que fuerza a valorar con flexibilidad ciertas formalidades.
Resumen: Despido. Insuficiencia en la cantidad puesta a disposición en concepto de indemnización. Error inexcusable, porque o responde a cálculos que no presentaban complejidad (simple suma de conceptos variables percibidos en el último año), o se usó una fórmula de cálculo incorrecta y que necesariamente había de conducir a una indemnización anormalmente baja (sumar todos los conceptos salariales, incluidos los fijos, del año anterior al despido, sin tener en cuenta la existencia de periodos de incapacidad temporal y de suspensión del contrato)